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Dole: Se confirma la decisión de la UE respecto al cártel de las bananas

La Comisión Europea ha dado un buen recibimiento a la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (caso C-286/13 P) de desestimar el recurso interpuesto por el importador de bananas Dole contra el fallo de 2013 (caso T-588/08). La sentencia confirma por completo el fallo de la Comisión del caso del cártel de las bananas en relación con Dole. También confirma que las comunicaciones entre los competidores que llevan a la fijación horizontal de precios mediante un cártel son anticompetitivas por su propio objeto y constituyen una violación de las normas antimonopolio de la UE, sin requerir un análisis de su efecto sobre la competencia en el mercado.

El caso salió a la luz en 2005 después de que Chiquita compartiera información sobre el acuerdo de precios, y después de que la compañía hiciera un trato con la Comisión Europea para garantizarse su inmunidad. Tras investigar la acusación, la Comisión llegó a la conclusión de que Chiquita, Dole y Weichert habían llegado a acuerdos de precios entre 2000 y 2002 en ocho países de la UE. Weichert trabajaba bajo el paraguas de Del Monte en ese periodo, pues la compañía estadounidense poseía el 80% de la compañía alemana.

Las tres partes llegaron a acuerdos de precio en Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Alemania, Luxemburgo, Países Bajos y Suecia. Estos mercados generaron aproximadamente 2.500 millones de ventas en 2002.

En octubre de 2008, la Comisión impuso una sanción a Dole, Weichert y Del Monte de un total de 60,3 millones de euros por participar en un cártel para las bananas en el norte de Europa. Los miembros del cártel coordinaron la fijación de sus precios de referencia para las bananas en ocho Estados miembros de la UE. Dole interpuso un recurso de anulación de la decisión de la Comisión en el Tribunal General, quien desestimó el recurso interpuesto en marzo de 2013. Dole apeló esta decisión ante el Tribunal de Justicia de la UE, que ahora ha confirmado totalmente el fallo del Tribunal General y, por tanto, la decisión de la Comisión de 2008.

El Tribunal de Justicia de la UE ha acordado con la Comisión que las comunicaciones de los participantes del cártel antes de fijar los precios de las bananas redujeron la incertidumbre para cada uno de los participantes en cuanto a la conducta de sus competidores. Esto tenía el objetivo de crear condiciones de competencia que no se correspondían con las condiciones normales del mercado sin dichos contactos conniventes y, por tanto, dieron lugar a una práctica concertada entre las compañías con el propósito de reducir la competencia.

Los casos conjuntos C‑293/13 P y C‑294/13 P de Fresh Del Monte Produce, Inc. y otros referentes a la misma decisión de la Comisión están pendientes.

Haga clic aquí para obtener más información (en inglés) en europa.eu.
Fecha de publicación: