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El Reglamento 2015/1910 entra en vigor a partir de hoy, 13 de mayo

La UE prohíbe la entrada de cítricos de países terceros tratados con guazatina

Hoy, 13 de mayo de 2016, entra en vigor la aplicación del Reglamento (UE) nº 2015/1910 de la Comisión por el que se establecen nuevos LMR para la guazatina, y, por tanto, es a partir de esta fecha cuando se aplica el LMR de 0,05 mg/kg, equivalente al límite de detección. En la práctica supone la imposibilidad de importar en la UE cítricos tratados con esa materia activa, una normativa que se aplica en el inicio de la campaña de verano del hemisferio sur y que, por volumen, afectará de manera destacada a los exportadores de cítricos de Sudáfrica, y en menor medida de otros orígenes como Argentina, Uruguay o Chile.

"La entrada en vigor de este Reglamento comunitario supone que desde el 13 de mayo de 2016, todos los productores de cítricos del mundo compiten en el mercado europeo aplicando la misma normativa y, por tanto, desaparece la discriminación que hasta ahora favorecía a los productores de países terceros, y, por tanto, se trataba de una reivindicación del sector citrícola español", explica el director de AILIMPO, José Antonio García. "Es un día clave para el sector de cítricos español, ya que se pone fin a un proceso de más de tres años en el que tanto AILIMPO como otras organizaciones, apoyadas por las administraciones españolas, solicitaron que se aplicara el mismo reglamento que a los exportadores europeos", añade.

El principal afectado será Sudáfrica, por el volumen de cítricos exportados a la UE. La guazatina se usaba como tratamiento poscosecha para evitar problemas de pudrición. Esta campaña 2016 los exportadores de cítricos del hemisferio sur deberán hacer una mejor selección de la fruta que envían a la UE para garantizar la calidad en destino, y emplear tratamientos alternativos a la guazatina.
 
Es importante recordar que esta decisión de la UE se tomó después de que la EFSA, la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria, publicara en agosto de 2014 un dictamen científico en el que se llegaba a la conclusión del potencial riesgo para los consumidores europeos, debido a la falta de datos provocado por la inestabilidad de la molécula de guazatina.
 

Acceda al texo original del Reglamento 2015/1910: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32015R1910&from=EN