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Prohíben añadir azúcar a los zumos de frutas fabricados en la UE

Los fabricantes de zumos de frutas no podrán añadir azúcar a sus productos a partir del pasado lunes 28 de octubre, según la nueva norma legal para los zumos y néctares de frutas que entra en vigor en toda la Unión Europea.

Así lo establecía el Boletín Oficial del Estado del pasado 12 de octubre, en el que se publicó el real decreto por el que se establecen normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.

Desde este lunes, el decreto fija un periodo transitorio de 18 meses (hasta el 28 de abril de 2015) en el que los productos elaborados antes de la vigencia de la norma se podrán seguir comercializando para agotar sus existencias.

Mientras tanto y hasta que se agoten las existencias fabricadas con anterioridad, compartirán el lineal productos con el mensaje “sin azúcares añadidos” elaborados con anterioridad al 28 de octubre con otros que, fabricados posteriormente, no podrán usar esa leyenda aunque tampoco contengan azúcares añadidos.

Para permitir a la industria informar a los consumidores adecuadamente, se autorizará a partir del 28 de abril de 2015 y hasta el 28 de octubre de 2016 del uso en las etiquetas de los zumos de un mensaje provisional especial para informar de que a partir de esa fecha los zumos ya no contendrán azúcares añadidos.

Además, con la nueva norma, las mezclas de dos o más zumos se denominarán en orden decreciente en el etiquetado, en función de la cantidad que contenga de cada uno en el producto y en correspondencia con la declaración que figure en la lista de ingredientes.


Fuente: Europapress
Fecha de publicación: