Unión Europea: Confirmada la sentencia contra fabricantes de sacos de plástico
Dichas sociedades pueden, no obstante, interponer recursos de indemnización solicitando la reparación de los daños que hayan podido sufrir como consecuencia de la excesiva duración del procedimiento ante el Tribunal General.
En 2005, la Comisión impuso multas por un importe total superior a 290 millones de euros a diversas empresas por su participación en un cártel en el mercado de los sacos industriales de plástico.
Según la Comisión, la infracción consistía principalmente en la fijación de precios y el establecimiento de modelos comunes para calcularlos, el reparto de mercados, el reparto de cuotas de ventas, el reparto de clientes, transacciones y pedidos, y por último el intercambio de información en Bélgica, Alemania, España, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos.
Algunas de las empresas que tomaron parte en dicho cártel interpusieron recursos ante el Tribunal General, solicitando la anulación de la decisión de la Comisión o la reducción de las multas que se les impusieron.
Mediante sus sentencias dictadas el 16 de noviembre de 2011, el Tribunal General se pronunció sobre una parte de dichos recursos desestimando los interpuestos por las sociedades Kendrion NV, Groupe Gascogne SA y Sachsa Verpackung GmbH (posteriormente denominada Gascogne Sack Deutschland GmbH).
En consecuencia, los importes de las multas impuestas a dichas sociedades se mantuvieron (34 millones de euros a Kendrion, 9,9 millones de euros a Groupe Gascogne y 13,2 millones de euros a Sachsa Verpackung).
Estas tres empresas interpusieron sendos recursos de casación ante el Tribunal de Justicia contra las sentencias del Tribunal General.
En sus sentencias del 27 de noviembre, el Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que cuando una sociedad matriz posee el 100% del capital de una filial que ha cometido una infracción de las normas sobre competencia, existe una presunción simple de que esa sociedad matriz ejerce efectivamente una influencia determinante sobre el comportamiento de su filial. Por lo tanto, la Comisión puede considerar a la sociedad matriz solidariamente responsable del pago de la multa impuesta a su filial.
Fuente: hortoinfo.es