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España: El juez ampara al Consejo Regulador en defensa del 'Espárrago de Navarra'

El juzgado de lo Mercantil ha dado la razón al Consejo Regulador de la IGP Espárrago de Navarra y condena a "Alta Cocina Navarra S.L. y MCA Spain, S.L" a dejar de utilizar las marcas comerciales "AN Alta Cocina Navarra" y "Alta Cocina Navarra ACN" para vender espárragos que no están amparados en la IGP.

Estas empresas, además, tendrán que "retirar del mercado todos los productos, embalajes, material publicitario o cualquier documento comercial relacionado", según ha informado el Consejo Regulador en un comunicado tras conocerse el fallo del Juzgado de lo Mercantil de Pamplona, que no es firme y contra el que cabe recurso de apelación.

Asimismo, el juzgado de lo Mercantil reconoce los daños económicos que ha sufrido el Consejo Regulador como organización y como representante de sus asociados, y condena a las citadas empresas a pagar de forma solidaria 68.956,81 euros por lucro cesante, al estimarlo el 10% del beneficio neto que han obtenido por la comercialización de espárrago identificado con dichas marcas.

También les condena a pagar 10.000 euros en concepto de daño moral, por el tiempo que ambas empresas han desarrollado su actividad.

El Consejo Regulador demandó a las citadas empresas por la utilización de la expresión "Cocina de Navarra" en sus productos, ya que, en su opinión, su uso conlleva un riesgo de confusión para el consumidor.

El etiquetado y la marca de los productos denunciados pueden llevar a una percepción errónea del origen geográfico del espárrago objeto de venta, que en este caso es Perú, apunta al respecto.

Según el fallo, el uso de la marcas "AN Alta Cocina Navarra" y "Alta Cocina navarra ACN" para identificar y comercializar espárragos supone "una infracción de la IGP Espárrago de Navarra con arreglo al Reglamento (CE) 510/72006, ya que el producto que se vende no está inscrito en dicha IGP".

Asimismo, señala que la utilización de dichas marcas supone "una conducta desleal por el hecho de infringir las normas jurídicas que regulan la actividad de promoción y producción de espárragos, así como los derechos y obligaciones de aquellos que desarrollan la actividad comercial, industrial o artesanal de espárragos en Navarra".

Esta es la tercera sentencia, con antecedentes de hechos jurídicos similares, que da la razón a la IGP; anteriormente lo hicieron la Audiencia Provincial de La Rioja y el juzgado de lo Mercantil número 1 de Pamplona.

Fuente: diariodenavarra.es


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