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Unión Europea
Entra en vigor el Reglamento Ómnibus para la agricultura
El Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, que recoge la parte correspondiente a agricultura y desarrollo rural del denominado Reglamento Ómnibus, fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el viernes, 29 de diciembre, siendo de aplicación desde ayer, 1 de enero de 2018. En el ámbito del sector de frutas y hortalizas, el Reglamento incluye nuevas medidas de prevención y gestión de crisis en el marco de los programas operativos de las organizaciones de productores y amplía las excepciones de la PAC a las normas de competencia.
En el ámbito del sector de frutas y hortalizas, supone la inclusión de tres nuevas medidas de prevención y gestión de crisis en el marco de los programas operativos de las organizaciones de productores: la contribución financiera de fondos mutuales, la diversificación y consolidación de mercados y el coaching o asesoramiento a productores individuales o a otras organizaciones de productores o sus asociaciones, medida que cuenta con una ayuda de financiación del 100%.
En el ámbito de las normas de competencia, el nuevo Reglamento amplía las excepciones de la PAC a los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas de agricultores, sus asociaciones, organizaciones de productores y sus asociaciones a las actividades de producción o venta de productos agrícolas o a la utilización de instalaciones comunes de almacenamiento, tratamiento o transformación de productos agrarios, permitiéndoles recabar la opinión de la Comisión sobre la compatibilidad de sus acuerdos con las mismas, previendo que la Comisión debe responder en el plazo de cuatro meses desde la recepción de una solicitud completa.
FEPEX valora positivamente la inclusión de las nuevas medidas de prevención de crisis, especialmente la contribución a los fondos mutuales en el Reglamento Ómnibus y el apoyo a esta medida mostrado por el Ministerio de Agricultura. La aprobación de la ampliación de las medidas de prevención y gestión de crisis prevista en el artículo 33, apartado 1, letra f del Reglamento 1308/2013 para incluir la ayuda financiera comunitaria para la constitución de fondos mutuales permitirá compensar las liquidaciones en situaciones de mercado adversas con cargos a los fondos operativos.