El rotulado o etiquetado de la mercadería para el transporte y comercialización mayorista de frutas y hortalizas frescas es un primer avance hacia la trazabilidad de esos productos. La implantación del etiquetado del producto y la declaración de origen proporciona un lenguaje común para productores, empacadores, compradores y consumidores, al tiempo que permite determinar responsabilidades.
El rótulo o etiqueta debe indicar la siguiente información:
Identificación del vendedor, productor y empacador, entendiéndose por tal la razón social, o el primer nombre y primer apellido de estos. Es obligatoria la enunciación de al menos uno de los actores señalados.
Número del vendedor, productor, entendiéndose por tal el número de operador de Mercado Modelo o registro de packing o de productor del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Peso neto en kilogramos; se establece una tolerancia de hasta el 2% en menos.
Fecha de envasado en forma clara y precisa.
En forma opcional y recomendada, se podrá incluir información referida a calidad, especie o variedad, calibre, número o codificación de lote. La información deberá figurar en idioma español, en una zona del envase claramente visible y fácilmente legible. Para los productos transportados a granel, las indicaciones deberán aparecer en el documento que acompaña la mercadería.
Las disposiciones entrarán en vigencia en un plazo de doce meses desde la promulgación del decreto. Vencido el plazo, quienes incumplan serán pasibles de sanciones: los controles estarán a cargo de la Intendencia de Montevideo en coordinación con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Fuente: Eldiario.com.uy