Tras dictarse sentencia hoy por parte del Tribunal General Europeo desestimando el recurso que Fruits de Ponent presentó en 2016 contra la Comisión Europea por los daños sufridos durante la crisis de la fruta de hueso del 2014, el Grupo Cooperativo quiere manifestar los siguientes puntos:
1. Fruits de Ponent da la bienvenida a que el Tribunal General reconozca por primera vez, y gracias a la demanda interpuesta por un grupo de socios agricultores, la gravísima crisis que vivió todo el sector el año 2014. “Durante la temporada de 2014, el sector de la fruta dulce sufrió perturbaciones que se tradujeron en un hundimiento de los precios. Esta crisis se desencadenó como consecuencia de tres factores". (Véase punto 12 y siguientes de la sentencia).
2. Fue una crisis totalmente excepcional ante la cual Fruits de Ponent decidió que era necesario interponer un recurso para poner el foco sobre una situación que no debería repetirse en el futuro. Para ello escogió la única vía posible ante la Unión Europea: Reclamar daños ante el Tribunal General de la Unión. La intención inicial del Grupo –y ahí centró sus esfuerzos– era que a la demanda se hubieran sumado el máximo de productores y organizaciones perjudicados por la crisis. Sin embargo, esto no fue posible y optó por escoger tres casos entre sus asociados representativos de la situación vivida.
3. Fruits de Ponent valora de forma positiva que, aunque durante el proceso, la Comisión Europea haya rechazado que existen normas que dan un derecho a los agricultores perjudicados por crisis como la vivida en 2014, el Tribunal haya dado la razón al Grupo Cooperativo en este punto. La Sentencia concede que sí existen normas que dan un derecho a indemnización a los agricultores afectados por la crisis (Véase puntos 43 a 50 de la sentencia).
4. Además, Fruits de Ponent aplaude que el Tribunal reconozca que existían normas que obligan a las Instituciones europea, ante este tipo de crisis, a actuar con arreglo al principio de diligencia y buena administración.
5. Fruits de Ponent lamenta, en cambio, que el Tribunal de la Unión Europea limite el derecho de los afectados a una indemnización sólo si existe una conducta ilegal especialmente grave (es decir, una violación suficientemente caracterizada). En este sentido, Fruits de Ponent muestra su preocupación por el hecho de que el Tribunal General considere que en 2014 no haya habido errores suficientemente graves por parte de la administración comunitaria que den derecho a compensación.
6. Fruits de Ponent respeta las resoluciones de los Tribunales, pero está analizando la sentencia así como las acciones a adoptar. Entiende que la sentencia no ahonda y reconoce adecuadamente la gravedad de los errores cometidos en 2014.
7. Aunque Fruits de Ponent no se vio acompañado a la hora de iniciar acciones legales para llamar la atención sobre los problemas que aquejaron a los agricultores por las deficiencias del actual mecanismo de gestión de crisis, está convencido que esto no debe quedarse en un esfuerzo aislado. Éste debe ser un punto de partida para que el sector tome conciencia de que es necesario un esfuerzo conjunto y así evitar volver a vivir situaciones como la del año 2014.
La sentencia se puede consultar en la página web del Tribunal General Europeo-Curia de Luxemburgo.