Tras una investigación llevada a cabo por la Comisión Europea en 2014 en Andalucía, en la que se detectaron deficiencias en el control de los fondos comunitarios, el organismo europeo decidió excluir de financiación comunitaria parte de los gastos que España había declarado con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los sectores de frutas y hortalizas.
El miércoles 3 de julio el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) confirmó la decisión de la Comisión Europea de excluir de financiación comunitaria 7 millones de euros en gastos agrícolas realizados entre 2012 y 2014, desestimando el recurso que había interpuesto España y rechazando todas sus alegaciones. Además, Bruselas decidió aplicar una corrección del 5 % equivalente a unos 7,1 millones de euros.
Concretamente la Comisión había encontrado deficiencias en el control del reconocimiento de las organizaciones de productores, en el control previo a la aprobación de los programas operativos y en el del cálculo de la asistencia financiera.
La sentencia confirma que la Comisión declaró fundadamente que el control de los criterios para reconocer a las organizaciones no cumplía los requisitos que exigen las normas europeas, así como que existían deficiencias en el control de coherencia y calidad de las inversiones. Asimismo afirma que acertó al considerar que el cálculo del importe de la ayuda financiera hecho por España no permitía garantizar que se cumpliera la normativa.
España puede aún recurrir ante el Tribunal de Justicia de la UE, máxima instancia judicial comunitaria, en un plazo de dos meses y diez días.
La justicia europea ya ha excluido de financiación comunitaria otros gastos agrícolas efectuados en España, en concreto en Andalucía, Cataluña, Castilla y León, Canarias o Galicia, por deficiencias en los últimos años, aunque también le ha dado la razón en casos similares en otras ocasiones.
Fuente: agroinformacion.com