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Se prohíbe la venta a pérdida

El Gobierno español aprueba medidas urgentes para modificar la ley de la cadena alimentaria

El Consejo de Ministros ha aprobado el 25 de febrero un Real Decreto Ley que contempla medidas urgentes para garantizar el nivel de vida, mejorar la posición negociadora y lograr el justo reparto de los costes generales del sector primario español a lo largo de la cadena alimentaria.

Modificaciones de la Ley de la Cadena Alimentaria

  • Costes de producción. Se incorpora, como cláusula obligatoria, incluir en los contratos la indicación expresa de que el precio pactado entre el productor y su primer comprador cubre los costes de producción.
  • Actividades promocionales. Se prohíben las actividades promocionales que puedan inducir al error sobre el precio o imagen de los productos, o que perjudiquen la percepción en la cadena sobre la calidad o el valor de los productos.
  • Prohibición de venta a pérdida o destrucción de valor en la cadena. Para ello cada operador deberá pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste efectivo de producción.
  • Publicidad de las sanciones graves y muy graves. Se consideran graves infracciones que antes eran leves, como no formalizar por escrito los contratos alimentarios, no incluir el precio o realizar modificaciones en el precio, la destrucción de valor en la cadena alimentaria o la realización de actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen de los productos.

Adelantándose a la exigencia de la actual normativa europea en la materia, se prevé la publicidad de las infracciones graves y muy graves que sean firmes, en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contenciosoadministrativo, en vía judicial.

Mejoras en la tributación de jóvenes agricultores
La norma introduce modificaciones en la Ley del IRPF para mejorar la tributación en este impuesto de los jóvenes agricultores que reciben las ayudas a la primera instalación en los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas.

Protección de trabajadores eventuales
Se establece una medida de carácter social, que tiene como destinatarios a los trabajadores eventuales agrarios residentes en Andalucía y Extremadura, afectados por el descenso de actividad, mediante la reducción a 20 del número de jornadas cotizadas (peonadas) necesarias para acceder al subsidio por desempleo, así como a la renta agraria.

La norma recoge bonificaciones para la conversión de contratos temporales de trabajadores eventuales agrarios en contratos indefinidos o en contratos fijos discontinuos.

Para reducir la brecha de género, se establecen cuantías incrementadas en el caso de la conversión de contratos de mujeres trabajadoras. 

Igualmente se contempla una modificación de la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incluyendo, dentro de su ámbito de actuación los locales, viviendas, u otros lugares habilitados para las personas trabajadoras, en los que residan, se alojen o puedan permanecer los trabajadores y hayan sido puestos a disposición de los mismos por el empresario.

Para más información: www.mapa.gob.es

Fecha de publicación: