De acuerdo con el Real Decreto 463/2020, así como su modificación publicada el 24 de marzo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación ocasionada por el COVID-19, la producción agrícola, la transformación de productos agrarios, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta retail al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma.
Durante estos días, se han recibido numerosas dudas o peticiones de aclaración en relación con la aplicación del estado de alarma en el sector agrario, las cuales se pueden agrupar en los siguientes apartados:
Desplazamiento de trabajadores en vehículos
Son muchas las consultas recibidas acerca de cómo deben realizarse los desplazamientos en vehículos hacia las explotaciones agrícolas o hacia las industrias agroalimentarias.
En este sentido, conviene aclarar que se pueden utilizar furgonetas para el traslado de los trabajadores al campo, siempre que no se ocupe más de un tercio de los asientos disponibles de la ocupación máxima del vehículo y guardando las medidas de seguridad dictadas por Sanidad.
De esta forma, podrán viajar juntos en un turismo dos trabajadores (el conducto y otro pasajero que viajará detrás del asiento del copiloto), y tres en una furgoneta con capacidad para nueve personas.
También se han recibido numerosas consultas sobre cómo acreditar que un trabajador, un profesional o el mismo agricultor se desplazan hacia su lugar de trabajo. No existe la obligación de una acreditación particular para esta situación, sin embargo, algunas organizaciones o entidades, de manera voluntaria, están facilitando modelos para sus asociados que pueden ser útiles para facilitar la justificación del desplazamiento en caso de que así sea requerido por la autoridad competente.
Apertura del comercio detallista de venta de insumos para la agricultura
La actividad agrícola precisa del empleo de insumos para su correcto desempeño, como son la utilización de fertilizantes, productos fitosanitarios, semillas o plantones. Para ello, la actividad del comercio detallista que suministra este tipo de insumos tiene continuidad.
Procedimientos administrativos vinculados a la Política Agraria Común (PAC)
Con carácter general, la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, supone la interrupción de todos los plazos para la tramitación de procedimientos administrativos vinculados a la Política Agraria Común (PAC).
Sin embargo, en lo que se refiere a las ayudas directas que reciben agricultores cuyo plazo de solicitud comprende desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación valora la decisión de la Comisión Europea de prorrogar el plazo de solicitud hasta el 15 de junio.
En todo caso, se facilitará la presentación telemática de las solicitudes de ayuda para que puedan seguir registrándose mientras dure el estado de alarma.
Para más información: www.mapa.gob.es