LA UNIÓ de Llauradors alerta a los productores de caqui de la existencia de cláusulas que podrían ser consideradas como abusivas en los contratos de compraventa de este cultivo de esta campaña y avisa que seguirá trasladando sus quejas a la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA), dependiente del Ministerio de Agricultura, para que inicie investigaciones al respecto.
La organización señala que algunas de estas denuncias presentadas a la AICA en los últimos meses para defender los intereses de los productores de caqui ya se han traducido en la interposición de expedientes sancionadores por parte de este organismo a los comercios, fundamentalmente por renegociaciones de precios, ventas a resultas, cláusulas abusivas, etc.
LA UNIÓ aconseja a los productores que no firmen ningún contrato con esas cláusulas y que en caso de que traten de imponérselas se pongan en contacto a través de sus oficinas para denunciarlo.
Entre esas cláusulas que se podrían calificar como abusivas, destaca una sobre la COVID-19 que especifica que “en caso de un nuevo brote y los mercados vieran afectadas sus ventas, el comprador volvería a pactar con el vendedor nuevas condiciones del contrato (precio y fecha de recolección)”.
También se pretende imponer otra cláusula sobre la no recogida de la fruta siempre que se produzcan algunas cuestiones. En algunos contratos se señala que “no será recogido por el comprador el caqui que esté dañado o tenga un calibre por debajo de 70 mm". La cláusula prosigue diciendo que “la fruta recolectada, al llegar al almacén del comprador, será revisada y la que tenga algún defecto no se tendrá por comprada. En el plazo máximo de 10 días se comunicará además al vendedor el destrío producido por dichos defectos, el cual será deducido de los kilos a pagar al vendedor”.
“El destrío máximo que se podrá deducir de los kilos recolectados del vendedor será de un 20% de la fruta entrada en el almacén del comprador, sin que este tenga nada que reclamar”, concluye la cláusula.
Desde el punto de vista de los juristas consultados estas cláusulas podrían ser abusivas debido al automatismo de las mismas y a la imposibilidad del vendedor de comprobar en el almacén los defectos de calidad alegados por el comprador.
No obstante, la validez de esta cláusula estaría a expensas de una conformidad por parte del vendedor y el destrío debería ir avalado por un informe técnico que determinara con exactitud la fruta no apta para el comercio.
LA UNIÓ también resalta la urgente necesidad de contar con normas de calidad comercial en el caqui que garantice la calificación correcta del producto a comercializar, con objeto de no dejarlo todo en manos de los comerciantes.
Para más información:
Eduard Esparza, responsable del sector del caqui de LA UNIÓ
Tel.: +34 653 843 441