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Condiciones para la venta directa de productos desde las explotaciones a consumidores finales y establecimientos en Andalucía

"La venta directa mejora la diversificación económica de miles de pequeños agricultores"

Desde el 2016, el Decreto 163/2016, de 18 de octubre, regula la venta directa de los productos primarios desde las explotaciones agrarias y forestales a las personas consumidoras finales y establecimientos de comercio al por menor en Andalucía.

Como señalan desde la propia página de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, esta normativa permite vender productos agrarios y forestales directamente desde las explotaciones a los consumidores finales, "mejorando la diversificación económica de miles de pequeños agricultores".

“Se trata de una normativa muy demandada por el sector, especialmente en el ámbito de la producción ecológica, y que sirve para dar cobertura legal a una realidad con un gran arraigo en Andalucía, como es la venta directa de productos primarios”.

La venta directa es una modalidad de comercialización con interesantes ventajas para productores y consumidores, señala la Consejería. Para los productores representa una “relación comercial más directa y mayor valor obtenido por los productos, sin intermediarios”; asimismo, “mejora la viabilidad económica de las pequeñas explotaciones, que tienen una gran importancia ambiental y para el mantenimiento de variedades autóctonas”. Para los consumidores, la venta directa supone el “acceso a productos más frescos y de gran calidad, obtenidos de manera tradicional”, así como a “variedades locales, que no suelen llegar a la gran distribución”.

¿Qué productos ampara?
La normativa ampara a un total de 23 categorías de productos agrarios y forestales sin transformar, con destino a consumo humano, hasta un límite de cantidad anual, según el producto, y que procedan de explotaciones radicadas en Andalucía. Puede acceder a la lista completa en el siguiente enlace.

Los productos pueden venderse in situ, en la propia explotación; en mercados, bien directamente por las personas productoras, o bien por una persona designada expresamente por aquella; o a establecimientos de venta al por menor (sin intermediarios), incluyendo actividades de restauración colectiva, restaurantes e instalaciones de turismo rural.

¿Qué condiciones deben cumplir?
Los titulares de las explotaciones y los recolectores (forestales) deberán comunicar obligatoriamente a la Consejería la intención de vender de forma directa.

Asimismo, los titulares de las explotaciones y los recolectores se les responsabiliza de garantizar la seguridad e inocuidad y calidad de los productos. Deberán establecer un procedimiento de gestión de la calidad, y llevar apuntes de lo que venden y a quien lo venden. (Se conservarán 2 años como mínimo). También deberán aplicar sistemas de autocontrol y buenas prácticas de higiene.

La Consejería pone a disposición de los interesados todos los detalles para la inscripción en el Sistema de Información de Venta Directa de Productos Primarios de Andalucía (SIVDA).