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José María Quijano, de CETM: “Es importante dignificar la profesión de los transportistas y conseguir que sea más atractiva”

Ya está en vigor en España la prohibición de que los conductores participen en las operaciones de carga o descarga de las mercancías

El 2 de septiembre entró en vigor la disposición adicional decimotercera de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que prohíbe en España a los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada a participar en las operaciones de carga o descarga de las mercancías y de sus soportes, envases o contenedores.

Esta es una medida que se viene pidiendo de forma histórica desde hace muchos años en beneficio de las condiciones laborales de los profesionales del transporte de mercancías por carretera, explica José María Quijano, secretario general de la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), que se ha conseguido tras alcanzar un acuerdo el pasado mes de diciembre con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

“Un conductor debe dedicarse en tiempo pleno a conducir y no a otras actividades, que lo que hacen es restar tiempo de trabajo. Hay que tener en cuenta que salir a carretera con un vehículo pesado es una actividad ardua, que desgasta, y por un tema de seguridad vial un conductor debe estar descansado y lo suficientemente preparado a la hora de conducir para organizar la circulación”, subraya.

La modificación del Reglamento establece además multas en el caso de que se incumpla esta medida, que oscilarán entre 4.001 y 6.000 euros. No obstante, también se establecen excepciones que cualquier porteador, nacional o internacional –recuerda el secretario general de CETM–, debe tener en cuenta a la hora de ejercer su actividad en territorio español; entre ellas se encuentra el transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta.

Al respecto, la normativa define el transporte de carga fraccionada como aquel en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación u otras similares, y establece que “un conductor podrá participar en la descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta siempre que dicha actividad no afecte a su periodo de descanso diario o, en su caso, siempre que se lleve a cabo dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia. No obstante, podrá participar en la carga y descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta siempre que, además de la condición anterior, dicha actividad se efectúe en el marco de un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador”.

“Otro aspecto a resaltar es que cuando el porteador realice la carga o descarga de la mercancía porque se haya acordado previamente a la realización del porte, esta será facturada aparte del servicio de transporte, ya sea porque se haya realizado por personal distinto al de conducción o por el propio conductor cuando la excepción se lo permita y se cumplan con los requisitos establecidos para ello”.

Régimen sancionador de los tiempos de espera
Al igual que la carga y descarga de la mercancía, los tiempos de espera quedan asimismo regulados con un régimen sancionador con el que se pretenden evitar cualquier tipo de prácticas abusivas. De hecho, el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, especifica que “cuando el vehículo haya de esperar un plazo superior a una hora hasta que se concluya su carga o descarga, el porteador podrá exigir al cargador una indemnización en concepto de paralización”.

“Salvo que se haya pactado expresamente una indemnización superior para este supuesto, la paralización del vehículo por causas no imputables al porteador, incluidas las operaciones de carga y descarga, dará lugar a una indemnización en cuantía equivalente al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día multiplicado por 2 por cada hora o fracción de paralización, sin que se tenga en cuenta la primera hora ni se computen más de diez horas diarias por este concepto. Cuando la paralización del vehículo fuese superior a un día, el segundo día será indemnizado en cuantía equivalente a la señalada para el primer día incrementada en un 25%. Cuando la paralización del vehículo fuese superior a dos días, el tercer día y siguientes serán indemnizados en cuantía equivalente a la señalada para el primer día incrementada en un 50%”.

“Todas estas modificaciones afectan igualmente a los autónomos, puesto que no están relacionadas con un régimen jurídico, sino con una actividad: la de conductor de vehículos de transporte de mercancías”, recalca José María Quijano.

“Con todas estas medidas queremos dignificar la profesión de los transportistas y conseguir que sea más atractiva, sobre todo teniendo en cuenta que existe desde hace algún tiempo una preocupante falta de conductores. Es importante, con la ayuda de la Administración, de los cargadores y del sector, poder ir dando una imagen nueva y que se valore el papel del conductor”.

Y es que la sociedad depende del transporte de mercancías por carreteras. Es un sector esencial para el país responsable del 95% del transporte de mercancía, pero como se expone en el propio Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, “se calcula que en España faltan del orden de 15.000 conductores profesionales, situación que se acentuará en la próxima década dada la edad media de los profesionales en activo”. En el caso concreto del sector hortofrutícola, según datos de FEPEX, en 2021 el 94,1% del volumen exportado de frutas y hortalizas, es decir, 12,6 millones de toneladas, viajó por carretera en camiones.

Para más información:
CETM
López de Hoyos, 322
28043 Madrid (España)
www.cetm.es