Frubana S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio para solicitar el registro de su marca gráfica que consta de una fruta para acompañar a su signo (Frubana). El logo busca distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 9, 35 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza, que denotan aplicaciones de software para dispositivos móviles; servicios de abastecimiento para terceros, es decir, compra de productos y servicios para otras empresas; y el diseño y desarrollo de hardware y software, respectivamente.
Tras presentar la solicitud, Apple Inc. presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad establecidas en los literales a y h del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, esto bajo el argumento de que la marca solicitada reproduce el elemento gráfico de su familia de marcas, Apple, afirmando que el elemento gráfico de Apple “ha pasado de ser un simple acompañamiento de la marca, a volverse un ícono cultural”.
Después de haberse presentado la oposición, Frubana S.A.S. contraargumentó que el elemento gráfico de su marca no puede ser considerado una imitación del elemento gráfico de Apple, porque esta hace referencia a una naranja, y no a una manzana.
Afirmó que, si bien ambos elementos evocan la misma idea o concepto de fruta cuasi redonda, esto no resulta ser suficiente para declarar la confusión entre los signos.
Finalmente, tras analizar ambos argumentos, la SIC determinó que el diseño gráfico de los signos enfrentados presenta importantes diferencias tanto en sus trazos como en el concepto que evocan, una manzana y una naranja, por lo que no se pueden considerar confundibles. Por esta razón, concedió el registro solicitado.
Fuente: asuntoslegales.com.co