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España: Obligan a eliminar una plantación de Nadorcott

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado una sentencia en la que obliga a un agricultor a eliminar una plantación de la controvertida variedad demandarina tardía Nadorcott por no contar con los preceptivos derechos del obtentor, a quien deberá indemnizar también con 2.800 euros, por una parte, más otros 5.124, ambas cantidades más IVA.

La primera cifra citada como indemnización ya había sido impuesta anteriormente en una sentencia del Juzgado Mercantil número 3 de Valencia, que no obligaba a eliminar el arbolado, y contra la que recurrió el Club de Variedades Vegetales Protegidas (CVVP), como representante del obtentor, al no satisfacer del todo sus intereses.
La nueva sentencia, la que determina que se debe eliminar la plantación por considerarla ilegal, todavía es recurrible ante el Tribunal Supremo, si así conviene al interesado, pero constituye una importante y novedosa aportación en este asunto, por cuanto considera que el obtentor de la variedad también tenía derechos a respetar entre la fecha de solicitud de la protección (26 de enero de 1996) y la de obtención definitiva de la misma (15 de febrero de 2006.

Hasta ahora se insistía desde algunos foros en que a las plantaciones o injertadas de Nadorcott (antes Aflourer) realizadas entre ambas fechas sólo se les podría exigir una 'indemnización razonable', pero nada más, porque cuando se efectuaron todavía no gozaba la variedad de la patente actual.

De hecho, el Juzgado Mercantil determinó esa 'indemnización razonable' en el pago de la mitad del canon que el obtentor exigió a los licenciatarios para legalizar las plantaciones en su momento. Como fueron 7 euros por árbol, el juez fijó 3,5 para este caso, con un importe total de 2.800 euros (se trata de 800 árboles).

LaAudiencia Provincial confirma ahora esta indemnización en base a que «el demandado ha realizado actos de infracción de las facultades correspondientes al titular de la obtención Nadorcott durante el período de protección provisional, que abarca desdeel 26 de enro de 1996 con la publiciación de la solicitud hastael 15 de febrero de 2006». Pero además le condena al pago de otra indemnización de 5.124 euros (más IVA), por «haber realizado actos de infracción... con posterioridad a la fecha de efectividad de la concesión de la titularidad», así como «a cesar en la infracción y en particular a no ejecutar cualquiera de los actos de explotación que requieran del consentimiento del titular de la obtención vegetal, y a arrancar y destruir (o injertar de otra variedad) la totalidad de la plantación Nadorcott de las parcelas litigiosas».

Por otro lado, los jueces de la Audiencia han desestimado otras pretensiones de indemnización por 81.252 euros que reclamaba el CVVP en concepto debeneficio obtenido por el infractor, al considerarse que, por la juventud de los árboles y su escasa producción, no sólo no habría beneficios, sino que se generarían pérdidas.
Se condena también al agricultor a publicar a su costa la resolución en una revista nacional.

Fuente: Las Provincias
Fecha de publicación:

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