FreshPlaza (FP): En 2017, el Legislativo de la UE introdujo la congelación de cuentas. ¿En qué consiste?
Gualtiero Roveda (GR): Básicamente, permite a los acreedores recuperar su dinero en caso de que la conclusión del proceso legal sea favorable. Antes, muchos operadores desechaban la opción de iniciar un procedimiento de recuperación, pues tenían que desembolsar dinero sin conocer a ciencia cierta el resultado. Ahora, la suma depositada en la cuenta corriente del deudor se puede bloquear. No obstante, este procedimiento no se aplica en el Reino Unido o Dinamarca, por ejemplo.
FP: ¿Se puede usar entre empresas italianas?
GR: No. El procedimiento solo se puede activar si el acreedor y el deudor tienen nacionalidades distintas.
FP: ¿Es un procedimiento complejo?
GR: No, solo hace falta rellenar el formulario estándar con la siguiente información:
-datos del acreedor y del deudor;
-pruebas de la deuda (contrato, facturas, CMR, etc.);
-circunstancias que respaldan la solicitud (recordatorios, informes, cantidad pendiente, etc.);
-cuenta del deudor (IBAN y SWIFT, código BIC) e información bancaria.
FP: Sin embargo, la información de la cuenta del deudor se desconocen.
GR: En este caso, el acreedor puede solicitar al juez que ordene la entrega de la información necesaria, para cumplir la opción concreta del formulario estándar.
FP: ¿Y cómo es el plazo?
- 5 días laborables si el acreedor ya tiene un título;
- 10 días laborables si todavía no lo ha obtenido.
GR: Para evitarlo, los acreedores que todavía no dispongan de un título deben pagar un depósito. Con esto, se espera evitar cualquier abuso y ofrecer una garantía para el deudor en caso de que se incurra en cualquier daño derivado de un procedimiento ilegítimo.