La Comisión de Agricultura del Parlamento Europeo analiza el marco de competencia de la UE en el sector agrario
El informe explica que en el artículo 42 del Tratado de la UE se estableció que las normas relativas a la competencia no se aplican, en general, a los productos agrícolas. Esto significa que la función social de la PAC debe tenerse en cuenta en la aplicación de las normas de competencia. Pero este principio no se aplicó en la ley de Competencia, ya que el Reglamento 26/1962 anula la filosofía inicial del Tratado, afirmando que las normas de competencia son aplicables a la agricultura y sólo son aceptadas algunas excepciones.
Por tanto, según el informe, en el derecho positivo actual hay una inversión de los principios, porque la ley de competencia se aplica al sector agrícola. Prevalece la política de competencia que tiene primacía sobre la PAC. Existe una jerarquía funcional entre la política de la competencia y la política agraria común que no está prevista en los Tratados.
Existen excepciones y una de ellas son las actuaciones tomadas y desarrolladas en el marco de la organización común de mercado. Este aspecto es considerado por FEPEX de especial trascendencia para ordenar la oferta.
En este sentido, la OCM de frutas y hortalizas recoge la posibilidad de que las organizaciones de productores (OP), las asociaciones de organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, puedan adoptar medidas comunes, relacionadas con el ámbito de la producción y la comercialización y extenderlas a toda una zona de producción, incluso a productores que no forman parte de la OP, a través de la extensión de norma. La extensión de norma, para FEPEX, es una medida que puede contribuir a ordenar la oferta en las zonas de producción.
Fuente: Fepex