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El Tribunal Supremo de España anula una condena por estafa en la venta de 229.000 kg de mandarinas

El Tribunal Supremo de España ha anulado una condena de un año y medio de prisión impuesta a un empresario valenciano acusado de estafar a un propietario agrícola de Xàtiva en la venta de 229.372 kilos de mandarinas de la variedad Orogrande, por un valor de 53.285 euros que nunca se pagaron. La operación se realizó hace catorce años, y el acusado, que dirigía una empresa llamada Interfruit Vital SC, enfrentaba deudas y reclamaciones civiles pendientes, además de tener acuerdos con una cooperativa en Villalonga para el alquiler de una nave y el procesamiento de fruta.

A pesar de que Interfruit se declaró insolvente antes de la transacción, el empresario formó una nueva sociedad con su hermano para continuar con la actividad comercial. La cooperativa decidió mantener la relación comercial con esta nueva empresa para resolver las deudas pendientes. La Audiencia Provincial de Valencia había condenado al empresario a indemnizar al agricultor afectado, argumentando que la empresa del acusado era la verdadera compradora de las mandarinas con la intención de procesarlas y venderlas.

El empresario apeló la sentencia, alegando inconsistencias en los hechos probados que fundamentaban la acusación de estafa y su condena. Negó haber engañado al propietario de la cosecha para obtener un beneficio patrimonial. El Tribunal Supremo, tras revisar el caso, encontró múltiples lagunas que dificultaban identificar maniobras engañosas por parte del acusado y consideró confusa la intervención de la cooperativa en la transacción. La sentencia del Supremo subraya la falta de claridad sobre si el intermediario era consciente del supuesto engaño y cuestiona el papel de los negociadores en la operación.

La resolución destaca la posibilidad de que la cooperativa conociera la insolvencia del empresario y su sucesión de empresas, lo que complica determinar la existencia de un engaño y un acto de disposición derivado del mismo, elementos esenciales para configurar el delito de estafa. Debido a estas dudas, el Tribunal Supremo ha decidido absolver al único acusado, revocando la condena previa y resaltando las incertidumbres en torno a la intención de engañar y la participación de las partes involucradas en la transacción.

Fuente: levante-emv.com

Fecha de publicación: