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Decisión histórica sobre las variedades esencialmente derivadas

La Unión Internacional para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas (UPOV) ha anunciado la decisión de que los derechos de propiedad intelectual de las llamadas variedades monoparentales permanecen en propiedad del propietario de la variedad original de la que se derivan “predominantemente”, otorgando a los propietarios de variedades una protección legal ampliada para lo que se conoce como variedades esencialmente derivadas (VED).

La decisión fue confirmada en una reunión del Consejo de la UPOV a finales de octubre, y fueron necesarios cuatro años de debate para que el grupo llegara a una conclusión.

Fundamentalmente, la UPOV establece que “no existe un límite superior en el número de diferencias que pueden resultar del acto de derivación”. Como tal, los obtentores podrían potencialmente conservar los derechos sobre una variedad derivada incluso si tiene características significativamente diferentes.

Los obtentores han pedido a todos los países que son miembros de la UPOV que incorporen la guía actualizada en la legislación nacional que rige los derechos de los obtentores.

Uno de los casos en los que la propiedad de las VED ha protagonizado disputas legales en el sector frutícola ha sido la de los derechos de producción de Nadorcott –una mandarina desarrollada en Marruecos– y Tango, otra variedad de mandarina descubierta por la Universidad de California Riverside y registrada en la UE como Tang Gold. La disputa se centra en si Tango se deriva esencialmente de Nadorcott o es lo suficientemente diferente como para que su propiedad intelectual sea elegible para protección bajo una licencia separada.

Fuente: apsaseed.org

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