La exportación de frutas y hortalizas hacia Colombia afronta desde febrero un cambio normativo relevante. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió la Resolución 000005 de 2026 tras el pronunciamiento de la Corte Constitucional de Colombia en la Sentencia C-099 de 2025, ampliando el alcance del Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso (IPUSUI).
Hasta ahora existían dudas sobre si determinados materiales de empaque —como mallas para cítricos, recubrimientos plásticos en cajas o el film stretch utilizado en pallets— estaban sujetos al tributo cuando acompañaban productos terminados importados. Con la nueva interpretación, el impuesto deja de limitarse a bienes destinados a "consumo propio" y pasa a aplicarse de forma general a los envases, embalajes y empaques plásticos de un solo uso que ingresen al país junto con mercancías.
El alto tribunal consideró que excluir estos componentes generaba un trato desigual frente a los productores nacionales, por lo que el plástico que protege la fruta importada deberá tributar en el momento de su nacionalización.
La base gravable se determina por el peso total en gramos del componente plástico. Para 2026, la tarifa se fija en función de la Unidad de Valor Tributario (UVT), aplicando la fórmula: gramos de plástico multiplicados por 0,00005 UVT. El hecho generador se produce en el momento en que el bien es nacionalizado.
Existen posibilidades de exención. Los importadores podrán evitar el pago si acreditan que los materiales cuentan con el Certificado de Economía Circular (CEC), que valida procesos de aprovechamiento o cumplimiento de metas de reciclaje, o si se trata de plásticos biodegradables certificados. Se mantienen también excepciones para usos médicos o para contener residuos químicos y biológicos, aunque los envases comerciales de alimentos frescos no quedan automáticamente excluidos.
Para el sector frutícola, donde el polietileno y otros polímeros cumplen un papel clave en la conservación, la cadena de frío y la inocuidad, el IPUSUI supone un coste adicional directo. Las empresas exportadoras deberán detallar con precisión el peso de los materiales plásticos en facturas y documentos de embarque, ya que cualquier error puede derivar en retrasos en puerto o sanciones.
La autoridad tributaria fijó plazos inmediatos: los importadores debieron declarar a mediados de febrero lo correspondiente al periodo 2025 tras el fallo judicial, y en 2026 cada operación exigirá una gestión documental rigurosa.
Analistas del sector advierten que esta medida puede acelerar la transición hacia materiales compostables, sistemas de embalaje retornable o soluciones con mayor contenido reciclado si los exportadores quieren preservar su competitividad en el mercado colombiano.
Fuente: frutasdechile.cl