La Comisión Europea ha aprobado una actualización relevante de los límites máximos de residuos (LMR) de varios plaguicidas en alimentos. El nuevo marco normativo, recogido en el Reglamento (UE) 2026/215 y publicado el 30 de enero de 2026, modifica los anexos del Reglamento (CE) n.º 396/2005 con cambios que afectan a la dimoxistrobina, el etefón y el propamocarb.
La norma será aplicable a partir del 19 de agosto de 2026 y tendrá impacto directo en la comercialización de frutas, hortalizas, cereales y productos de origen animal en toda la Unión Europea.
Uno de los cambios más contundentes es la eliminación práctica de la dimoxistrobina. Tras la decisión adoptada en 2023 de no renovar su aprobación como sustancia activa, Bruselas ha suprimido los límites máximos de residuos previamente establecidos.
En la práctica, esto significa que todos los productos deberán ajustarse al "límite de determinación", es decir, al nivel más bajo que pueden detectar los métodos analíticos. Cualquier rastro por encima de ese umbral no estará permitido. Además, se eliminan las notas que exigían datos adicionales, al considerarse ya innecesarias.
En el caso del etefón, sustancia cuyo uso sí fue renovado, los cambios responden a una revisión científica de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). El organismo propuso reducir la ingesta diaria admisible de 0,03 a 0,02 miligramos por kilo de peso corporal y día.
A partir de esa nueva evaluación, se han revisado numerosos LMR:
Manzanas: se reduce el límite máximo tras detectarse un posible riesgo de superación de la dosis aguda de referencia.
Arándanos: el límite se rebaja hasta el mínimo detectable.
Piñas: se reduce el LMR.
Nueces: se mantiene el nivel actual.
Peras, uvas, cereales (cebada, centeno y trigo) y diversos productos de origen animal: se mantienen provisionalmente los niveles vigentes, aunque quedarán sujetos a revisión en los próximos dos años si se aportan nuevos datos.
Además, se modifica la definición del residuo en cereales, que pasará a medirse como la suma del etefón libre y sus conjugados.
Respecto al propamocarb, la EFSA advirtió que no podía descartarse un riesgo en el caso de la lechuga. Como consecuencia, el nuevo reglamento reduce el límite máximo permitido para este cultivo, basándose en prácticas agrícolas consideradas más seguras.
En otros productos, incluidos determinados alimentos de origen animal y miel, se mantienen o ajustan los niveles según la evaluación científica disponible.
La Comisión ha previsto un periodo transitorio para permitir la adaptación de productores, operadores alimentarios y terceros países exportadores. Los productos comercializados antes del 19 de agosto de 2026 podrán seguir rigiéndose por la normativa anterior, salvo en tres casos concretos: etefón en manzanas y arándanos, y propamocarb en lechugas.
La decisión fue adoptada tras consultar al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos y después de notificar los cambios a los socios comerciales de la Unión a través de la Organización Mundial del Comercio.
Con esta actualización, Bruselas refuerza el marco europeo de control de residuos de plaguicidas, alineando los límites legales con las evaluaciones científicas más recientes y consolidando el principio de protección elevada del consumidor.
Fuente: eur-lex.europa.eu