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Tribunal Constitucional mantiene límite de responsabilidad para exportadoras en caso Maersk Saltoro

El Tribunal Constitucional chileno rechazó por unanimidad el requerimiento de siete exportadoras de fruta que cuestionaban la constitucionalidad de los artículos del Código de Comercio que limitan la responsabilidad de transportistas marítimos, en el marco del caso Maersk Saltoro. La votación fue de ocho a favor de mantener la normativa.

La decisión ratifica la vigencia de los artículos 889 N.º 3, 895 N.º 2 b), 902 y 1217 del Código de Comercio, que establecen topes legales a las indemnizaciones por pérdidas en transporte marítimo. Esto significa que las exportadoras deberán conformarse con los montos limitados por ley, a pesar de que los daños reales superan ampliamente esa cifra.

El conflicto se originó en enero de 2025, cuando el buque Maersk Saltoro, en ruta de Valparaíso a Nansha, China, sufrió una falla mecánica y permaneció a la deriva cerca de Micronesia durante más de 20 días. Como resultado, más de 1.300 contenedores de cerezas chilenas llegaron en mal estado y fueron descartados, provocando pérdidas valoradas en más de 160 millones de dólares.

El Quinto Juzgado Civil de Valparaíso determinó que las indemnizaciones se limitarían a unos 15.200 millones de pesos chilenos, aproximadamente un 10% del valor real de la carga, cifra que ahora se mantiene con la resolución del Tribunal Constitucional.

Las empresas exportadoras sostenían que la normativa vulneraba derechos constitucionales, incluyendo la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y la garantía de reparación integral, al obligarlas a aceptar compensaciones muy inferiores a las pérdidas reales.

Sin embargo, el Tribunal destacó que la limitación de responsabilidad es un mecanismo reconocido internacionalmente, destinado a proteger la viabilidad del transporte marítimo y evitar la quiebra de los armadores ante contingencias en alta mar.

El Maersk Saltoro zarpó desde el Puerto de San Antonio el 27 de diciembre de 2024, contratado bajo el servicio Cherry Express, que garantiza transporte directo y expedito para la llegada oportuna de la fruta. Originalmente, las cerezas debían llegar a China el 15 de enero de 2025, justo para el Año Nuevo Chino, pero la avería retrasó el arribo hasta el 17 de febrero.

Como consecuencia, las autoridades chinas declararon la fruta no apta para consumo y procedieron a destruir más de cinco millones de cajas. Esto dio lugar a los litigios que involucraron a Maersk, Argosy (propietario de la nave) y Sinergy Marine (armador del buque).

Con la resolución del Tribunal Constitucional, se mantiene el esquema de reparto proporcional del fondo de limitación de responsabilidad, evitando que cada exportadora reclame indemnizaciones plenas de manera individual.

Fuente: puranoticia.pnt.cl

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