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Tamara Ćapeta, abogada general del TJUE

Los melones y tomates del Sáhara Occidental deben mencionar ese origen en la etiqueta

Una abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha recomendado que los productos como melones y tomates procedentes del Sáhara Occidental deben incluir en su etiquetado una mención al "país de origen" que refleje su procedencia real y no asignarlos a Marruecos. Tamara Ćapeta, en sus conclusiones, destacó que el Sáhara Occidental se considera, tanto por la Unión Europea como por la comunidad internacional, un territorio con estatus distinto al de Marruecos, lo que justifica la necesidad de especificar su origen en el etiquetado conforme a las normas de la Unión sobre productos alimenticios.

La ausencia de tal indicación en el etiquetado de los productos podría entrar en conflicto con la postura de la UE respecto al Sáhara Occidental, ignorando la obligación de proporcionar información "correcta, neutral y objetiva" a los consumidores. Según Ćapeta, indicar Marruecos como país de origen de estos productos contraviene el Derecho de la Unión, ya que podría inducir a error a los consumidores de la UE en sus decisiones de compra, dado que el objetivo de la normativa es prevenir que el etiquetado sugiera incorrectamente el lugar de origen de un producto alimenticio.

Este asunto fue llevado ante la justicia europea por el sindicato de agricultores francés Confédération paysanne, que solicitó a la Administración francesa la prohibición de importar melones y tomates del Sáhara Occidental argumentando que su etiquetado, que los identifica como productos de Marruecos, era engañoso. Tras la falta de acción administrativa, el caso fue elevado al Consejo de Estado francés, que posteriormente consultó al TJUE sobre la interpretación de los reglamentos de la Unión.

En cuanto a la posibilidad de que Francia prohíba unilateralmente estas importaciones basándose en el etiquetado incorrecto del país de origen, Ćapeta concluyó que las normas de la Unión no permiten tal acción por parte de las autoridades francesas, subrayando que el comercio de mercancías es competencia exclusiva de la Unión, la cual debe operar bajo principios uniformes. Por lo tanto, solo la Unión tiene la autoridad para adoptar prohibiciones de importación, a menos que se autorice específicamente a los Estados miembros.

Fuente: efeagro.com

Fecha de publicación: