El Consejo ha adoptado formalmente el Reglamento por el que se aplican la cláusula bilateral de salvaguardia del Acuerdo de Asociación UE-Mercosur y del Acuerdo Interino sobre Comercio UE-Mercosur para los productos agrícolas. El Reglamento tiene por objeto reforzar la protección de los agricultores de la UE permitiendo la rápida aplicación de medidas de salvaguardia en los casos en que las importaciones procedentes de socios del Mercosur amenacen con causar un perjuicio grave a los productores de la UE.
"Nos habíamos comprometido a proteger a nuestros agricultores; hoy hemos cumplido. Los agricultores de la UE estarán mejor protegidos frente a perturbaciones repentinas del mercado y aumentos bruscos de las importaciones. Con este Reglamento tendremos capacidad para responder con rapidez y eficacia a fin de preservar nuestros intereses agrícolas, fomentando al mismo tiempo unos vínculos comerciales más profundos con el Mercosur", ha declarado Michael Damianos, ministro de Energía, Comercio e Industria de la República de Chipre.
El Reglamento se basa en los mecanismos de salvaguardia existentes en la UE, pero introduce procedimientos más rápidos y umbrales de intervención simplificados. En particular, establece un umbral del 5% durante una media de tres años para iniciar una investigación sobre productos sensibles. Estas investigaciones concluirán en el plazo de cuatro meses, y en casos urgentes las medidas provisionales podrán aplicarse en un plazo de 21 días.
La Comisión hará además un seguimiento proactivo de las importaciones de productos agrícolas sensibles y publicará informes periódicos sobre la evolución del mercado.
El Reglamento adoptado se publicará ahora en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor a los 20 días de su publicación. El Reglamento se aplicará al Acuerdo interino sobre Comercio y seguirá aplicándose una vez que el Acuerdo de Asociación UE-Mercosur esté plenamente ratificado.
Para más información:
Consejo Europeo
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