¡Suscríbase a nuestra newsletter y manténgase al día con las últimas noticias!

Suscribirse Ya soy suscriptor

Está usted usando un software que bloquea nuestros anuncios.

Ya que publicamos noticias gratuitamente, dependemos de los ingresos de nuestros banners. Por favor, le rogamos que desactive su bloqueador de anuncios y recargue la página para poder seguir visitando esta web.
¡Gracias!

Haga clic aquí para leer la guía de cómo desactivar su bloqueador de anuncios.

Sign up for our daily Newsletter and stay up to date with all the latest news!

Suscripción I am already a subscriber

Las cláusulas de los contratos de obtentor contrarias a la sentencia Nadorcott son nulas de pleno derecho

En una sentencia verdaderamente histórica, el Tribunal Supremo ha defendido la tesis de que eran contrarias al orden público las cláusulas de los contratos de "arrendamiento" de una variedad de uva sin semilla, por las que los frutos (y las propias plantas) quedaban sujetos a la potestad del titular de la variedad incluso tras el pago de las cantidades por la utilización de las yemas necesarias para obtener el número de plantas acordado.

A diferencia de los anteriores niveles de enjuiciamiento, el Tribunal Supremo ha considerado (ya en el auto interlocutorio) que la cuestión era fundada, así como de especial relevancia para la protección de la competencia y la salvaguarda de la producción agrícola, y ha aplazado el debate a una audiencia pública.

En su sentencia de 9 de abril, el Tribunal examinó las cláusulas del contrato cuyo incumplimiento alegaba el propietario a la luz de los principios desarrollados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la famosa sentencia Nadorcott, considerando que dichas cláusulas entraban en conflicto con las normas imperativas de protección del orden público, que habían sido inaplicadas en los títulos anteriores.

Confirmando la conclusión del Fiscal General de que el reconocimiento a favor del titular de la variedad vegetal de un derecho de propiedad sobre plantas y frutos obtenidos de la utilización autorizada de constituyentes varietales constituye una infracción de los principios relativos al desarrollo de la actividad agrícola y a la libre competencia, el Tribunal Supremo anuló la sentencia del Tribunal de Apelación de Milán, afirmando el siguiente principio de derecho: "En materia de protección comunitaria de las obtenciones vegetales, es nula, por infracción del art. 13, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 2100/94 del Consejo, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia, una cláusula contractual que atribuye también al titular de derechos de propiedad intelectual sobre cultivares patentados la facultad de identificar a las únicas personas facultadas para distribuir los frutos obtenidos por el productor previamente autorizado a utilizar los componentes varietales de la variedad protegida de la que proceden dichos frutos, cuando estos son inutilizables como material de multiplicación".

La sentencia es también fruto de la colaboración entre el abogado Roberto Manno (que asistió a la empresaria agrícola Angela Miglionico y a su marido Gianni Stea en las fases de mérito) y el abogado Francesco Saverio Costantino (para la sentencia en Casación). Según el abogado Roberto Manno (foto), a quien FreshPlaza ya se ha dirigido en el pasado por otros importantes casos jurídicos relativos a las obtenciones vegetales, "la sentencia del Tribunal Supremo marca una etapa fundamental en la interpretación del derecho de las obtenciones vegetales, un proceso que dista mucho de haber concluido, como demuestran las actividades de la UPOV en Ginebra. Como abogados de Apulia, mi colega Francesco Saverio Costantino y yo estamos orgullosos de haber contribuido a pacificar las relaciones entre los titulares de derechos de propiedad intelectual y los productores agrícolas".

Y, en efecto, en los últimos años han sido numerosos los conflictos que han surgido en los tribunales, especialmente en Apulia y en relación con las variedades sin semilla, que también dieron lugar a procedimientos ante la Autoridad de Defensa de la Competencia, cuyas conclusiones, a diferencia de la sentencia Nadorcott del Tribunal de Justicia, no fueron consideradas vinculantes en modo alguno por el Tribunal Supremo.

Fecha de publicación: