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La pesadilla continúa en la decisión del TJUE sobre Nadorcott (2019)

Darron Saltzman, abocado especialista en propiedad intelectual, director de Hort-IP Law en Australia, ha preparado esta breve nota sobre el reciente fallo del Tribunal Superior italiano en Miglionico vs Sun World International LLC (21 de marzo, 2024 - R.G.N. 25489/2022), donde "el Tribunal declaró el siguiente 'principio de derecho'":

"En materia de protección comunitaria de obtenciones vegetales, es nula, por contraria al orden público, dada la violación del art. 13, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 2100/94 del Consejo, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia, la cláusula contractual que atribuye al titular de derechos de propiedad intelectual sobre cultivares patentados también la facultad de identificar a las personas que se encargarán únicamente de la distribución de los frutos obtenidos por el productor previamente autorizado a utilizar los componentes varietales de la variedad protegida a partir de los cuales se han producido dichos frutos, cuando estos sean inutilizables como material de propagación".

"La decisión Miglionico no debería ser bien recibida ni alabada por los obtentores ni por ninguna otra persona implicada en el mundo de los derechos de obtentor. Socava gravemente la intención y la estructura de todos los regímenes de PI, en particular los derechos de obtentor establecidos bajo el paraguas del Convenio de la UPOV".

"Cuando el propio Convenio de la UPOV y la correspondiente legislación nacional de los Estados contratantes identifican expresamente los derechos (exclusivos) que se conceden a un obtentor respecto de una variedad protegida y también establecen expresamente en los términos más claros que 'el obtentor podrá subordinar su autorización a condiciones y limitaciones', entonces, pronunciamientos como el 'principio de derecho' citado anteriormente carecen por completo de base y fundamento".

"La sentencia Nadorcott del TJUE de 2019 creó y, por desgracia, sigue generando incertidumbre y confusión en el mundo de los derechos de obtentor. Y no por una buena razón. Los dos hechos simples e inequívocos del caso Nadorcott son estos:

1. Las plantas en cuestión se pusieron a disposición del público con la autorización del obtentor antes de la concesión de cualquier derecho de obtentor; y

2. No se impuso restricción alguna al comprador de las plantas suministradas antes de la concesión de la protección del derecho de obtentor".

"Ninguna acción por infracción u otro acto ilícito podría haber prosperado por ningún motivo. El resultado dependía única y exclusivamente de la cuestión de la 'autorización del obtentor' en relación con el material de reproducción o de multiplicación pertinente. El debate y la decisión del TJCE sobre todas las demás cuestiones fueron irrelevantes e innecesarios".

"La decisión dice a los obtentores que la protección del derecho de obtentor en la UE opera en el vacío, excluyendo todas las demás leyes. En efecto, la decisión niega a los obtentores no solo los derechos expresos concedidos en virtud del Reglamento (CE) n.º 2100/94, sino también su derecho a la libertad contractual y los derechos concedidos en virtud de otras protecciones legales, como las marcas registradas".

"En pocas palabras, si la decisión en Miglionico hubiera sido diferente si la variedad en cuestión nunca hubiera estado protegida por el derecho de obtentor o hubiera dejado de estarlo, entonces debe haber un error fatal en la decisión", concluye Saltzman.

Para más información:
Darron Saltzman
Hort-IP Law
Tel.: +61 437 001 661
darron.saltzman@hortip.com
www.hortip.com

Fecha de publicación: