El Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases exige a los Productores de Producto que ponen envases en el mercado a inscribirse en un Registro que lleva el mismo nombre, entre otras obligaciones, con el fin de recopilar la información sobre la puesta en el mercado de envases, y establecía como fecha límite mañana, 29 de marzo. No obstante, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha informado de que se amplía el plazo de inscripción.
Los productores de producto que ponen envases en el mercado español ya sean domésticos, comerciales o industriales, tienen la obligación de inscribirse en dicho registro y declarar en él los envases puestos en el mercado desde el año 2021 en adelante, según el Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases, publicado en el BOE del 28 de diciembre.
En el Registro de Productores de Producto se deberá declarar cada elemento de envase, así como su peso y material, no debiendo ser declarados los envases destinados a la exportación.
Esta es una de las nuevas obligaciones derivadas de la extensión de la Responsabilidad Ampliada del Productor a los envases comerciales e industriales, recogida en el RD 1055/2022, según FEPEX. La segunda obligación será informar de los envases comerciales e industriales puestos en el mercado y una tercera obligación será adherirse a un Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor, SCRAP, para envases comerciales e industriales, que ahora no existe pero que se creará en breve para responder a la nueva normativa.
Fuente: fepex.es