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La Unió denuncia posibles prácticas abusivas en los contratos de compraventa de cítricos

La Unió Llauradora solicita a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) —organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura— que investigue de oficio algunas prácticas sistemáticas en los contratos de compraventa de cítricos que podrían vulnerar la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, tras su redacción vigente con la modificación de la Ley 16/2021.

Se trata de una cláusula del 3% que se descuenta a los productores en los contratos por parte de la práctica totalidad de empresas citrícolas y que se repite bajo distintas denominaciones, pero con un patrón coincidente. Se emplean términos como el de gastos de gestión, el concepto de mermas o también en forma de comisión, entre otros.

© La Unió Llauradora

Pese a la distinta denominación, el porcentaje aplicado es invariablemente del 3%, lo que sugiere, a juicio de la organización, la existencia de un mecanismo uniforme en el sector que, en la práctica, podría supuestamente encubrir pagos de correduría no declarados.

La Unió indica que, en caso de acreditarse la existencia de infracciones, se incoen los correspondientes expedientes sancionadores frente a las empresas comercializadoras responsables.

Para la organización, todas estas prácticas, además de su posible incidencia en materia fiscal y de seguridad social, afectarían directamente al equilibrio de la cadena alimentaria y a los productores, pudiendo constituir cláusulas abusivas y contrarias a la normativa vigente.

La Ley 12/2013, de 2 de agosto, en su redacción vigente tras la modificación introducida por la Ley 16/2021, establece en su artículo 9 el contenido mínimo obligatorio de los contratos alimentarios, prohibiendo cláusulas y estipulaciones que introduzcan costes no justificados o que no respondan a servicios efectivamente prestados.

En su artículo 12.3 prohíbe la destrucción de valor en la cadena alimentaria, estableciendo que en ningún caso el precio pactado podrá ser inferior a los costes efectivos de producción, y prohibiendo prácticas que trasladen injustificadamente costes o riesgos a otros operadores de la cadena.

Según sus artículos 23, 26 y 28, corresponde a la AICA la instrucción y resolución de expedientes sancionadores en relación con posibles incumplimientos de las obligaciones establecidas en la ley.

Asimismo, estas prácticas podrían ser contrarias a la Directiva (UE) 2019/633 del PE y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario, transpuesta al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 16/2021.

Carles Peris, secretario general de La Unió, indica: "Resulta muy extraño que, tras analizar numerosos contratos de cítricos con empresas comercializadoras de reconocido prestigio, todas ellas repitan la imposición de conceptos económicos bajo distintas denominaciones, pero con un patrón coincidente del 3% en todos ellos. Por ello instamos a investigar estas prácticas que podrían ser abusivas y que se sancione si suponen una infracción".

Para más información:
Carles Peris
La Unió
Tel.: +34 658 92 89 23
[email protected]
https://launio.org

Fecha de publicación:

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