UE: Publicada la nueva directiva sobre el etiquetado de los zumos de frutas
Las mezclas de dos zumos tendrán que llevar en el futuro el nombre del producto que refleje el contenido. Por ejemplo, una mezcla con un 90% de manzana y un 10% de fresa tendría que llamarse "zumo de manzana y fresa", mientras que hasta ahora podía llamarse solo "zumo de fresa". Se utilizará un nombre genérico como "mezcla de zumos" si hay tres o más frutas.
En el futuro, los zumos de fruta, por definición, no contendrán azúcar ni edulcorantes. Los néctares, producidos con purés de frutas y agua, pueden contener azúcar añadido o edulcorantes. Para evitar confusión, la etiqueta "sin azúcar añadido" no se permitirá en los néctares que contengan edulcorantes artificiales, como la sacarina.
Muchos productos vendidos como "zumo de naranja" contienen hasta un 10% de zumo de mandarina, que mejora el color y el sabor. Esta práctica, muy común en Brasil, Estados Unidos y otros países. La nueva directiva establece que los zumos de naranja que lleguen a la UE estén sometidos a las mismas normas que los europeos, es decir, que sean producidos únicamente con zumo de naranja o que, si contienen mandarina, sean etiquetados como zumos de "naranja y mandarina".
Los productos comercializados o etiquetados antes del 28 de octubre de 2013 con arreglo a la antigua directiva (Directiva 2001/112/CE) podrán seguir comercializándose hasta el 28 de abril de 2015.
La nueva directiva tendrá que empezar a aplicarse a partir del 28 de abril de 2013, fecha en la que ya tiene que estar transpuesta a la normativa nacional.
España es el principal productor de zumos en el mercado comunitario, y también es el principal consumidor de estos productos.
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