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El TJUE admite las pruebas de la CE contra el cártel de Chiquita

La Comisión Europea tiene permiso para usar pruebas aportadas por las autoridades tributarias italianas en su proceso judicial contra un cártel que fijaba los precios de las bananas en Grecia, Italia y Portugal, según decidió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 27 de abril.

Esta decisión "sentará las bases de futuras colaboraciones entre las autoridades a nivel nacional y las de la UE, tanto las autoridades antimonopolio como los organismos administrativos de otros ámbitos", según opina el abogado general del caso.

Según esta decisión, las empresas fruticultoras acusadas tendrán que pagar las multas que les impusieron en 2011 por su cártel, además de los costes judiciales de sus prolongados recursos.

FSL Holdings, Firma Léon Van Parys y Pacific Fruit Company Italy recurrieron su multa de 8.919.000 € por participar junto con Chiquita Brands International Inc. en un cártel para fijar los precios en el sur de Europa en 2004 y 2005. Chiquita, por su parte, recibió inmunidad por haber confesado con anterioridad a las autoridades de la UE.

Por otra parte, Pacific Fruit logró reducir su multa a 6.689.000 € al demostrar que el cártel se había desintegrado durante varios meses, aunque el tribunal general rechazó el resto de recursos de las empresas bananeras, incluida su insistencia de que la Comisión carecía de permiso para utilizar documentos procedentes de un organismo regulador nacional sin relación con el caso.

Como parte de su investigación, la Comisión Europea de Competencia reunió documentos que la policía financiera italiana había recuperado de un empleado de Pacific Fruit Company en una investigación tributaria a nivel nacional. Las empresas argumentaron que las normativas concernientes a compartir información entre las autoridades de competencia nacionales y la UE prohibían a la Comisión Europea utilizar información procedente de investigaciones que no tuvieran nada que ver con la competencia, como en este caso.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia ha rechazado ese argumento, ya que sostiene que las normativas de intercambios de información sobre competencia no impiden a la Comisión Europea reunir pruebas de fuentes que no sean otras agencias de competencia.

Dado que la UE consiguió los documentos de forma legal y con una credibilidad impoluta, el tribunal los ha admitido. Otras alegaciones de las empresas acusadas contra la multa, como su argumento de que Chiquita no debería haberse librado de recibir una multa, tampoco han tenido éxito.

Más información:
Eleanor Tyler
Correo e.: etyler@bna.com
Correo e.: fjohnson@bna.com
Fecha de publicación: