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La nuevas medidas para evitar la propagación del ToBRFV en la UE serán aplicables a partir de septiembre

El pasado 26 de mayo la Comisión Europea publicó en el DOUE un reglamento de ejecución por el que se establecen medidas para evitar la introducción y propagación en la Unión del virus rugoso del tomate (ToBRFV) y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1191.

Como explica el reglamento, “el virus rugoso del tomate (ToBRFV) no está actualmente incluido ni en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión ni en la de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión que figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión. No obstante, cumple los criterios establecidos en el Reglamento (UE) 2016/2031 de una evaluación preliminar para identificar las plagas clasificables provisionalmente como plagas cuarentenarias de la Unión que requieren la aplicación de las medidas temporales”.

“Tras la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1191, se ha recogido información científica más reciente sobre la propagación de la plaga especificada y sobre métodos de análisis, y las auditorías llevadas a cabo por los servicios de la Comisión proporcionaron información sobre la implementación de las disposiciones y sobre su impacto en la protección contra la propagación de la enfermedad. Ello justifica la necesidad de adoptar un nuevo acto con medidas más detalladas que las previstas en dicho Reglamento”.

Por ello, “a fin de garantizar el enfoque más proactivo en lo que respecta a la protección fitosanitaria, deben establecerse medidas para las situaciones en las que cualquier persona dentro del territorio de la Unión sospeche o tenga conocimiento de la presencia de la plaga especificada, y en relación con la correspondiente notificación a la autoridad competente y las medidas que esta debe adoptar”.

Así pues, “si se confirma oficialmente la presencia de la plaga especificada en el territorio de un Estado miembro, la autoridad competente del Estado miembro de que se trate debe establecer una zona demarcada para garantizar la erradicación de dicha plaga y la prevención de su propagación al resto del territorio de la Unión”.

“A fin de garantizar el enfoque más adecuado y proporcionado, deben adoptarse normas diferentes para la delimitación en caso de que se confirme la presencia de la plaga especificada en sitios de producción con protección física”. Asimismo, “a fin de garantizar un enfoque más proactivo para la protección del territorio de la Unión frente a la plaga especificada, los Estados miembros deben llevar a cabo prospecciones anuales para detectar la presencia de la plaga especificada en su territorio”.

Con respecto al tránsito de material vegetal en la UE, “deben establecerse normas para el traslado dentro de la Unión de semillas de Solanum lycopersicum L. y sus híbridos, y de Capsicum spp., así como de vegetales para plantación”. No obstante, puntualiza el Reglamento, “es proporcionado exceptuar de esos requisitos las semillas especificadas y los vegetales especificados pertenecientes a variedades que se sabe que son resistentes a la plaga especificada, ya que el riesgo fitosanitario correspondiente se reduce a un nivel aceptable en el caso de dichos vegetales. Los Estados miembros deben presentar a la Comisión y a los demás Estados miembros una lista de esas variedades resistentes, que se actualizará periódicamente”.

“A fin de que los terceros países, las autoridades competentes y los operadores profesionales dispongan de tiempo suficiente para adaptarse a las disposiciones del presente Reglamento, este debe ser aplicable a partir del 1 de septiembre de 2023”.

Consulta el Reglamento completo aquí.